miércoles, 15 de junio de 2011

3.4 LEGISLACION AMBIENTAL

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Al inicio de esta unidad se plantea una situacion problematica , sobre tuvalu un pais que desaparece , el mar poco a poco va ganando terreno , esta situacion se presenta tambien en nuestro pais, en veracruz en la playa de chachalacas y en algunas playas de yucatan y en quintana roo.En plenaria, a traves de lluvia de ideas, de propuestas para evitar este tpo de problemas registren sus concluciones.RESPUESTA:Todo esto se debe al calentamiento global por tanta contaminacion que el hombre le ha hecho al medio ambiente estas son las propuestas:Empecemos por algo cotidiano como la iluminación que le damos a nuestras casas. La ampolleta tradicional emite 140 kilos de dióxido de carbono al año, en cambio si compramos las compactadas fluorescente, estaríamos ahorrando en un 60% la energía, ayudándo a nuestro bolsillo y evitando además el cambio que estamos produciendo en el medio ambiente.Del mismo modo, regulando el termostato en la calefacción y aire acondicionado, con dos grados menos en invierno y dos grados más en verano, medida que ahorra 900 kilos de dióxido de carbono en 12 meses.
Asimismo, instalar una ducha teléfono de baja presión, evitando que se use tanta agua caliente. Factor importante para prevenir éste fenómeno. Como también dejar de utilizar agua tibia en el lavado, y en el sacado optar por un colgador en vez de la secadora. Si se seca la ropa al aire libre la mitad del año, se reduce en 320 kilos la emisión de dióxido de carbono por año.Consumir del mismo modo, productos de papel reciclado los cuales ayudan a la deforestación. Evitar comprar productos envasados, reduciendo en un 10% la basura personal, ahorrando 540 kilos de dióxido de carbono. Por lo que reciclando, se puede ahorrar hasta 1000 kilos de residuos en un año, reciclando la mitad de los residuos de una familia.Para los que gustan de la comodidad del automovil y quieren aportar para disminuir este problema que nos aqueja a todos, se les recomineda elegir un vehículo de menor consumo o con tecnología híbrida. Puesto que un auto que rinda dos kilómetros más por litro de combustible puede ahorrar 1.360 kilos de dióxido de carbono. Del mismo modo es recomendable revisar frecuentemente los neumáticos para que se encuentren a una correcta presión, mejorando la tasa de consumo de combustible hasta en un 3 %. Lo que produce que cada litro de ahorro de gasolina, evite la emisión de tres kilos de dióxido de carbono.Finalmente y no por esto de menor importancia, el plantar árboles para aumentar nuestras áreas verdes en grandes cantidades, puesto que tan sólo con uno de éstos se elimina una tonelada de dióxido de carbono a lo largo de toda su vida.

3.4 LEGISLACION AMBIENTAL

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LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-06-2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
DECRETO
"
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo 1.-
Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y
gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de
toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención
de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su
remediación, así como establecer las bases para:
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los
I.
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el
diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo
II.
residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud
humana;
Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los
III.
valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y
los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la
IV.
así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas
de gestión integral de los mismos;
Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios,
V.
disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que
conforme a esta Ley sean de su competencia;
Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las
VI.
consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de
servicios en el manejo integral de los residuos;
Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes,
VII.
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo
VIII.
tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos
ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con
las disposiciones de esta Ley;
Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones
IX.
peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos
X.
criterios a los que se sujetará su remediación;
Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los
XI.
Regular la importación y exportación de residuos;
XII.
la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos
más limpios, y
Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir
XIII.
cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la
imposición de las sanciones que corresponda.
Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°
de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se
tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o,
aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera
de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar
a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen
generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere
conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare
aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva
competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.
ARTICULO 2
pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua,
la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los
residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas
en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a
aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos
industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los
radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán
por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
ARTICULO 3
residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y
marítimo. La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

CAPÍTULO III. Normas específicas sobre producción, posesióny gestión de residuos urbanos Artículo 20. Residuos urbanos y servicios prestados por las Entidades locales.
Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas. Las Entidades locales adquirirán la propiedad de aquéllos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable. Igualmente, previa autorización del Ente local correspondiente, estos residuos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado o valorización.
Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, pueden producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a las Entidades locales una información detallada sobre su origen, cantidad y características.Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Entidades locales consideren que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, las Entidades locales competentes, por motivos justificados, podrán obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.
Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. No obstante, en materia de residuos de envases se estará a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.
Las Entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
CAPÍTULO IV. Normas específicas sobre la producción y gestión de residuos peligrosos Artículo 21. Producción de residuos peligrosos.
Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:
Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.
Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
Presentar un informe anual a la Administración pública competente, en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.
Informar inmediatamente a la Administración pública competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para otorgar las autorizaciones podrán exigir a los productores de residuos peligrosos la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.
En la normativa de desarrollo de esta Ley y, en su caso, en las normas adicionales de protección que dicten al efecto las Comunidades Autónomas, se podrán establecer otras obligaciones justificadas en una mejor regulación o control de estos residuos. Artículo 22. Gestión de residuos peligrosos.
Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, además de las actividades de gestión indicadas en el artículo 13.1, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
Las autorizaciones reguladas en este artículo, así como las reguladas en el artículo 13 que estén referidas a residuos peligrosos, fijarán el plazo y condiciones en las que se otorgan y quedarán sujetas a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza en la forma y cuantía que en ellas se determine.
Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán, además, un documento específico de identificación de los residuos, expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.
° - Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de° - Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que- La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final.

3.4 LEGISLACION AMBIENTAL

pag. 172
Valora la fragilidad de la biosfera y los efectos de la relacion entre el hombre y la naturaleza.Investiguen que hacen las autoridades de su estado para hacer respetar la legislacion.
Artículo 1.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios. c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata. d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2.
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares. b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.
Artículo 3.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
Artículo 4.
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.
Artículo 5.
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]." b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: "[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos." c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
Artículo 6.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite. b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él. c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.
Artículo 7.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
Artículo 8.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas. b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código. c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código. d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas. e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

3.4 LEGISLACION AMBIENTAL

pag. 166
Integra los conocimientos de las diversas desciplinas para relacionar los niveles de organizacion quimica, biologica, fisica y ecologica de los sistemas vivos.Individualmente relacionen ambas columnas, con la respueta correcta : A):Derecho ambiental, B):Legislacion y C):Cambio

1) Cuerpo de leyes que regulan una determinada materia. ( B )

2) Se ocupa de la proteccion de la vida, lo hace tomando en consideracion los numerosos elementos y las complejas que, momento a momento, permiten que la vidasea posible. ( A )

3.3 DESARROLLO SOSTENIBLE

pag. 160
Atraves de lluvia de ideas, den respuesta a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Con que problemas de nuestra sociedad se pueden relacionar los problemas ambientales?
La escazes de agua, contaminacion del suelo etc.
2. ¿ Que significado tiene para ustedes el termino desarrollo?
Es algo que esta en crecimiento.
3. ¿ Que saben del termino desarrollo sostenible?
Es una estrategia de desarrollo economico y social que satisfase las necesidades humanas.

3.2.4. MANEJO DE RESIDUOS

pag. 140
Contibuye a alcazar un equilibrio entre el interes y bienestar individual y el interes general de la sociedad.De manera individual relacionen ambas columnas, con la respuesta que consideren correcta: A):corrosivos y explosivos,B):Basura y C):Residuos

1.- Todo objeto que ya no tiene uso y que debe eliminarse, porque ya no tiene valor para conservarlos. (B)

2.-Cualquier material generado en los procesos deextraccion, beneficio , transformacion, produccion,consumo, utilizacion, control o tratamiento cuyacalidad no permita usarlo nuevamente en el procesoque lo genero. ( C )

3.-Son algunas caracteristicas de los residuos. ( A )

3.2.2 ECOTECNOLOGIA

pag. 134
Contribuye al alcance de un equilibrio entre los intereses de corto y largo plazo coorelacion al ambiente


1.- Apatrir del texto leido con tus palabras construye una definicion de ecotecnologia.


Son una inversion para el futuro porque son nuevos sistemas generadores de energia que fomentan una actividad ecologica.


2.- Discutan en plenaria que tecnologias tradicionales podrian cambiar por tecnologias ecologicas en su comunidad.


La electricidad.


3.-Señalen cual seria el proposito de ese cambio de las tecnologias tradicionales por ecotecnologias.


Mejorar y cuidar el medio ambiente con la ecotecnologias.