miércoles, 15 de junio de 2011

3.4 LEGISLACION AMBIENTAL

pag. 173
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-06-2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
DECRETO
"
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo 1.-
Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y
gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de
toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención
de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su
remediación, así como establecer las bases para:
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los
I.
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el
diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo
II.
residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud
humana;
Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los
III.
valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y
los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la
IV.
así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas
de gestión integral de los mismos;
Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios,
V.
disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que
conforme a esta Ley sean de su competencia;
Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las
VI.
consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de
servicios en el manejo integral de los residuos;
Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes,
VII.
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo
VIII.
tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos
ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con
las disposiciones de esta Ley;
Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones
IX.
peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos
X.
criterios a los que se sujetará su remediación;
Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los
XI.
Regular la importación y exportación de residuos;
XII.
la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos
más limpios, y
Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir
XIII.
cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la
imposición de las sanciones que corresponda.
Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°
de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se
tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o,
aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera
de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar
a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen
generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere
conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare
aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva
competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.
ARTICULO 2
pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua,
la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los
residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas
en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a
aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos
industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los
radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán
por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
ARTICULO 3
residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y
marítimo. La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

CAPÍTULO III. Normas específicas sobre producción, posesióny gestión de residuos urbanos Artículo 20. Residuos urbanos y servicios prestados por las Entidades locales.
Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas. Las Entidades locales adquirirán la propiedad de aquéllos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable. Igualmente, previa autorización del Ente local correspondiente, estos residuos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado o valorización.
Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, pueden producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a las Entidades locales una información detallada sobre su origen, cantidad y características.Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Entidades locales consideren que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, las Entidades locales competentes, por motivos justificados, podrán obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.
Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. No obstante, en materia de residuos de envases se estará a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.
Las Entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
CAPÍTULO IV. Normas específicas sobre la producción y gestión de residuos peligrosos Artículo 21. Producción de residuos peligrosos.
Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:
Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.
Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
Presentar un informe anual a la Administración pública competente, en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.
Informar inmediatamente a la Administración pública competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para otorgar las autorizaciones podrán exigir a los productores de residuos peligrosos la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.
En la normativa de desarrollo de esta Ley y, en su caso, en las normas adicionales de protección que dicten al efecto las Comunidades Autónomas, se podrán establecer otras obligaciones justificadas en una mejor regulación o control de estos residuos. Artículo 22. Gestión de residuos peligrosos.
Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, además de las actividades de gestión indicadas en el artículo 13.1, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
Las autorizaciones reguladas en este artículo, así como las reguladas en el artículo 13 que estén referidas a residuos peligrosos, fijarán el plazo y condiciones en las que se otorgan y quedarán sujetas a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza en la forma y cuantía que en ellas se determine.
Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán, además, un documento específico de identificación de los residuos, expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.
° - Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de° - Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que- La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final.

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